Permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule la Carta Magna sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución, manifestó esa alta corte.
Expuso que “esa actuación entraría en el ámbito de aplicación del artículo 73 de la Constitución, relativo a la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional”, el cual dispone que “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional”.
“A la luz de la actual configuración constitucional, el único mecanismo legitimo para modificar las normas y preceptos constitucionales es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la Constitución”, expuso.
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